Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 16-0402, 11/07/2016
Expediente16-0402
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Argenis José González Salas, en representación de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo (AESCA). La acción se fundamentó en la presunta confiscación de bienes de la asociación y amenazas a la libertad personal de sus directivos por parte de la Alcaldía de Valencia.
La Sala determinó que el asunto era de naturaleza contenciosa administrativa y no penal, por lo que correspondía a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa conocer de la acción de amparo. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para su conocimiento y decisión.
Finalmente, la Sala calificó como impertinentes ciertas expresiones utilizadas por el abogado accionante en su escrito, remitiendo copia de la decisión al Colegio de Abogados correspondiente para las acciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia de esta Sala, se pasa a resolver el conflicto negativo planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis José González Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial y Vicepresidente de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo, A.C. (Aesca), contra la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, por haber presuntamente desalojado y confiscado todos los bienes de la mencionada Asociación (AESCA), y haber amenazado el derecho a la libertad personal de los integrantes de dicha Asociación, para lo cual se observa lo siguiente:
De las actas procesales se advierte que, en el presente caso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, se declaró incompetente por razón de la materia, al considerar que los hechos no guardan relación con el derecho penal, sino que por el contrario, se trata de un asunto contencioso administrativo, al haberse señalado como presunto agraviante a una Alcaldía del Estado Carabobo, motivo por el cual declinó la competencia en los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Carabobo.
Por su parte, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, estimó que tampoco era competente, pues luego de analizar el contenido de la demanda de amparo concluyó que la materia debatida no era de naturaleza contencioso administrativa, razón por la cual planteó el conflicto negativo de competencia, ordenando en consecuencia la remisión del expediente respectivo para que esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dirimiera el conflicto planteado.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1. Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. 2. El TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Argenis José González Salas, actuando con el carácter de apoderado judicial y Vicepresidente de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo, A.C. (Aesca), contra la Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo, por haberse presuntamente desalojado y confiscado todos los bienes de la mencionada Asociación (AESCA), es el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro-Norte, al cual deberá remitirse el presente expediente. 3.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Colegio de Abogados de adscripción del ciudadano Argenis José González Salas, titular de la cédula de identidad N° 2.520.672, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 12.994, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte. Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado.