Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 14-1161, 08/05/2015
Expediente14-1161
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónORDENAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alexander Rodríguez Caldea contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se fundamenta en la necesidad de revisar la legalidad de la decisión que declaró el recurso de apelación interpuesto por la víctima, Zulay Coromoto Mújica Meza, y que reponía la causa a una nueva audiencia preliminar. La Sala ordenó al juzgado remitente cumplir con la solicitud de información necesaria para dictar una decisión ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

El 17 de diciembre de 2014, la Sala mediante fallo N° 1.833, acordó lo siguiente: “a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta necesario solicitar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que en el lapso de tres (3) días siguientes a su notificación, remita copia certificada de la totalidad de la causa penal N° 1C-5285-14 (alfanumérico de dicho órgano judicial), seguida contra los ciudadanos Carlos Alexander Rodríguez Caldea y Jhon Jaimer Toncel Rodríguez o en todo caso, recabe las actas del tribunal en que se encuentren. De igual forma deberá informar a esta Sala si consta en autos que el recurso de apelación presentado el 3 de abril de 2014, por la ciudadana Zulay Coromoto Mujica Meza, contra la decisión dictada el 26 de marzo de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, se realizó con la debida asistencia de la abogada Yoglenis Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 164.036, o si por el contrario el referido recurso de apelación fue presentado sin la asistencia de la referida abogada, debiendo para ello remitir copias certificadas de las actas que sustente sus afirmaciones. Por último deberá informar si la apelación efectuada por la ciudadana Zulay Coromoto Mujica Meza, se realizó de forma tempestiva, remitiendo para ello el respectivo cómputo”.

Dispositiva

Ello así, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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