Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 12-0848, 22/05/2013
Expediente12-0848
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-22
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por Luis Bastidas de León contra una decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La acción fue motivada por la supuesta violación de derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, en el contexto de un proceso penal en el que se acusaba a Sonia Lozano Venegas de delitos de corrupción.
La Sala consideró que la parte actora había abandonado el trámite de la acción de amparo, ya que transcurrieron más de ocho meses sin impulso procesal. Se determinó que la inactividad de la parte actora resultó en la extinción del procedimiento, dado que las violaciones alegadas solo afectaban su legitimidad personal para actuar en el juicio, donde la titularidad de la acción recae en el Ministerio Público.
Finalmente, se impuso una multa a la parte actora por el abandono del trámite, y se declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de autos ha sido ejercida contra la decisión dictada el 18 de enero de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible el recurso de apelación ejercido por el hoy accionante, por estimar que no tenía cualidad para ejercer dicho medio de impugnación, ya que en los delitos contenidos en la Ley Contra la Corrupción, es el Estado Venezolano la víctima de los mismos, lo cual -a su decir- le lesionó la posibilidad de atacar la decisión que había declarado el sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana Sonia Lozano Venegas, Notario Público Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, consta en autos que desde el 16 de julio de 2012, hasta el 11 de abril de 2013, transcurrieron más de ocho meses sin impulso procesal de la parte actora, para la resolución de la presente acción de amparo constitucional. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien durante más de ocho (8) meses no demostró su interés en la continuación de la causa aun cuando afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” (subrayado propio).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite con ocasión de la acción amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS BASTIDAS DE LEÓN, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 18 de enero de 2012, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,oo), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos públicos, a favor de la Tesorería Nacional. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en la sede de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Tal consignación deberá informarse a esta Sala por dicha Corte.