Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 10-0157, 25/04/2011
Expediente10-0157
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Javier Sandoval, en representación del condominio del Conjunto Residencial Agua Villa, contra un auto del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que oyó en un solo efecto la apelación de una acción de amparo. La Sala argumenta que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el asunto se relaciona con un desacato a una orden administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado que la distribución competencial en amparo constitucional debe realizarse atendiendo no sólo a la naturaleza de los derechos lesionados, conforme lo indica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sino además salvaguardando el derecho a la tutela judicial efectiva de la parte accionante, señalándose como competente al Tribunal de mayor proximidad para el justiciable, por ello, en sentencia N° 1700 del 7 de agosto de 2007, caso: “Carla Mariela Colmenares Ereú”, se indicó: “(…) el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo con competencia territorial donde se ubique el ente descentralizado funcionalmente (v.gr. Universidades Nacionales) o se encuentre la dependencia desconcentrada de la Administración Central, que, por su jerarquía, no conozca esta Sala Constitucional. …omissis… Por último, en caso de apelación, la competencia en este supuesto sí corresponderá a las Cortes, quienes decidirán en segunda y última instancia en materia de amparo.”

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer del recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Javier Sandoval, en su carácter de apoderado judicial del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL AGUA VILLA, ya identificados, ejercido contra el auto dictado el 28 de enero de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, mediante la cual oyó en un solo efecto la apelación que formulara la representación judicial de la parte aquí accionante, contra el fallo dictado el 13 de enero de 2010, por el referido Juzgado Superior, mediante el cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Calixto Rafael Rodríguez Bellorín, titular de la cédula de identidad N° 3.684.492, contra el condominio del Conjunto Residencial Agua Villa. 2.- Se ORDENA el archivo del presente expediente.

Palabras clave

amparocompetenciacontencioso administrativoderechosjusticiatribunales

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