Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 08-0705, 15/05/2009
Expediente08-0705
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo interpuesta por Ángel Daniel Sánchez Rondón, representado por la abogada Odilis Centeno, contra la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta de una medida que prohibía su entrada a las empresas Servicios Agroindustriales Pariaguán, C.A. y Repuestos Pariaguán. La Sala considera que la decisión del juzgado violó derechos constitucionales al debido proceso y a la propiedad, al no motivar adecuadamente su fallo y al exceder su competencia al dictar la medida de protección a favor de la víctima sin la debida solicitud del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Daniel Sánchez Rondón, representado por la abogada Odilis Centeno, se pronuncia sobre la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta de la medida que prohibía su entrada a las empresas Servicios Agroindustriales Pariaguán, C.A. y Repuestos Pariaguán. La Sala observa que la decisión impugnada no fue motivada adecuadamente y que el juez actuó fuera de su competencia, lo que conllevó a la violación de derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, se declara con lugar la acción de amparo y se ordena al Juzgado de Control que resuelva nuevamente la solicitud de nulidad, esta vez de manera motivada y conforme a derecho.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente acción de amparo incoada por la abogada ODILIS CENTENO en su condición de apoderada del ciudadano ÁNGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN, quien es venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.968.932, con domicilio en la Av. Norte, Cristal Hielo, sobre la planta alta de la empresa ‘Repuestos Pariaguán’ de la ciudad de Pariaguán, Municipio Miranda, Estado Anzoátegui, en contra de la decisión proferida por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, el 6 de julio de 2007, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de nulidad absoluta del contenido del auto del 10 abril de 2004, a través del cual entre otras cosas se le prohibió al presunto agraviado la entrada a las empresas SAIPCA y REPARICA, las cuales alega ser de su propiedad. SEGUNDO: Esta Corte de Apelaciones, en base a lo previsto en los artículos 7 y 334 constitucionales, ordena remitir a la vindicta pública copia debidamente certificada del presente fallo a los fines de que tramite en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, lo conducente ante la denuncia de los hechos narrados por la ciudadana LUISA OLIVIA RONDÓN en contra del ciudadano ANGEL DANIEL SÁNCHEZ RONDÓN.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho de propiedaddebido procesoviolencia contra la mujernulidad absolutatutela judicial efectivamedidas cautelares

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca