Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 07-1449, 16/04/2008
Expediente07-1449
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Colmenárez Peña, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción, argumentando que no se evidenció lesión alguna a los derechos del demandante. En su decisión, la Sala Constitucional confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones, considerando que el juez actuó dentro de los límites de su competencia y que existían elementos de convicción suficientes para la aprehensión del demandante.
Extracto de la motiva
La parte demandante delató la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa de su defendido que establece el artículo 49 de la Constitución de la República, que fueron, supuestamente, lesionados por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, cuando declaró sin lugar la petición de nulidad de las actuaciones que se produjeron en la causa que se sigue contra el imputado Ramón Alberto Colmenárez Peña. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara declaró la improcedencia in limine litis de la pretensión de amparo porque consideró que el juez a quo penal había actuado con apego al ordenamiento jurídico y dentro del los límites de su competencia cuando, sin notificación previa de imputación por parte del Ministerio Público, ordenó la aprehensión del ahora quejoso, por solicitud de la propia representación fiscal, sobre la base del contenido del artículo 250 in fine del Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta decisión apeló la defensa del quejoso. El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo. De la norma que fue parcialmente transcrita y del contenido de las actas que forman el expediente, se observa, en efecto, que el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuó conforme a derecho cuando, luego de la declaración del coimputado Jonathan Salomón Montes, ordenó la aprehensión del ciudadano Ramón Alberto Colmenárez Peña, porque estimó que existían elementos de convicción acerca de la participación de este último en los hechos punibles que se estaban investigando en el proceso que se seguía contra Montes, por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, violación y lesiones graves en perjuicio de la ciudadana María de los Ángeles Villegas y una adolescente cuyo nombre se omite, según lo ordena el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De modo que no asistía la razón al defensor cuando requirió la nulidad de las actuaciones que conllevaron la aprehensión de su representado, pues el anteriormente transcrito artículo 250 in fine del Código Orgánico Procesal Penal autorizaba la aprehensión del investigado, en casos de extrema necesidad y siempre que estuvieran satisfechos los extremos de procedencia de la primera parte del artículo 250 eiusdem, lo que le permitía obviar, por razón de la urgencia, el procedimiento que preceptúa el artículo 230 ibídem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación. En consecuencia, CONFIRMA la decisión que dictó, el 26 de junio de 2007, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que interpuso la defensa del imputado RAMÓN ALBERTO COLMENÁREZ PEÑA contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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