Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 06-1611, 30/03/2007
Expediente06-1611
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de marzo de 2007, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Luis Alberto Torrealba Guerrero contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de Trujillo, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la acción de amparo fue presentada fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la supuesta actuación lesiva ocurrió el 16 de enero de 2004 y la acción fue interpuesta el 19 de octubre de 2006.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: La acción de amparo fue ejercida el 19 de octubre de 2006, por el ciudadano Luis Alberto Torrealba Guerrero en contra de la decisión dictada el 16 de enero de 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar la apelación por él ejercida y con lugar la demanda de desalojo del inmueble, incoada por el ciudadano Antonio Delgado Rumbos. En tal sentido, señaló la parte accionante vulnerados sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a una tutela judicial efectiva, al derecho de habitación y al derecho de propiedad, por cuanto el desalojo versó sobre un inmueble distinto al identificado en el libelo de la demanda. Ahora bien, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que conoció en primera instancia del amparo interpuesto lo declaró, el 20 de octubre de 2006, “(…) INADMISIBLE E IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS (…)”. Arribó a tal conclusión el a quo, por cuanto según su dicho el accionante en amparo estaba ejerciendo por segunda vez un amparo prácticamente idéntico (litis pendencia), donde lo nuevo fue, que sólo agregó dos derechos constitucionales a los fundamentos de su pretensión; el derecho de habitación o el derecho de propiedad, así como también que entregó en forma voluntaria el inmueble solicitado; por lo tanto, se declara “(…) la inadmisibilidad de esta demanda de amparo constitucional, toda vez que la lesión que el recurrente le imputa al Tribunal señalado como agraviante, no es inmediata, ni posible, ni realizable por el imputado, dada la aceptación de su decisión por parte del recurrente según lo previsto por la parte final del numeral 4 (sic) y por el numeral 2 del artículo 6 eiusdem (…)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Luis Alberto Torrealba Guerrero, debidamente asistido por el abogado Emiro Hernández La Cruz, contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2006, Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. 2.- MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el 20 de octubre de 2006, en los términos expuestos en la presente decisión. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por el ciudadano Luis Alberto Torrealba Guerrero.

Palabras clave

amparocaducidadderecho de propiedaddebido procesotutela judicial efectivalitispendenciadesalojoinmueble

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