Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 06-0059, 20/03/2006
Expediente06-0059
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Amparo Alonso Estévez y Nélida Rosa Martínez en representación de Aquiles José Bellorín. La acción fue presentada contra la sentencia número 675 de la Sala de Casación Penal, que declaró inadmisible un recurso de casación por extemporáneo, así como subsidiariamente contra una decisión de la Sala Accidental Segunda de Reenvío. La Sala fundamenta su decisión en la prohibición legal de ejercer la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la inepta acumulación de pretensiones.

Extracto de la motiva

En el presente caso, observa esta Sala, que en el libelo contentivo de la pretensión, la defensa del accionante interpuso la presente acción contra una decisión emanada de este Tribunal Supremo de Justicia, concretamente contra la sentencia número 675 dictada el 30 de noviembre de 2005 por la Sala de Casación Penal, y subsidiariamente contra la sentencia dictada por la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de julio de 2005. Al respecto, observa esta Sala, lo siguiente: 1.- El artículo 6.6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la inadmisibilidad de la acción de amparo 'Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia'. De conformidad con la norma antes señalada y la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y hoy por esta Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de sus decisiones. En este mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en su artículo 1 párrafo 2 que: 'El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República, contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo 5 numerales 4 y 16 de esta Ley'. De lo apuntado precedentemente se desprende que en nuestra legislación existen dos prohibiciones legales expresas que impiden el ejercicio de la acción de amparo constitucional contra decisiones judiciales dictadas por este máximo Tribunal en cualquiera de sus Salas.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas AMPARO ALONSO ESTÉVEZ y NELIDA ROSA MARTÍNEZ, en su carácter de defensores del ciudadano AQUILES JOSÉ BELLORÍN, contra la sentencia número 675 dictada el 30 de noviembre de 2005 por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal y 'subsidiariamente contra la sentencia dictada por la SALA ACCIDENTAL SEGUNDA DE REENVÍO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de fecha 14 de julio de 2005 (sic). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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