Sentencia N° 568 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 568, Exp. 02-3172, 14/04/2004
Expediente02-3172
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por los apoderados de Veneamericana de Seguros, S.A. contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que dictó sentencia definitiva sin notificar al Procurador General de la República. La Sala concluyó que la falta de notificación vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, por lo que revocó la sentencia apelada y declaró sin lugar el amparo ejercido por Veneamericana de Seguros, S.A.

Extracto de la motiva

Constata la Sala, que la presente acción de amparo se interpuso contra la decisión dictada el 22 de abril de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a una demanda por ejecución de fianza interpuesta por el Fondo de Desarrollo Urbano (FONDUR) contra Veneamericana de Seguros S.A.. Los apoderados judiciales de Veneamericana de Seguros S.A., denunciaron las violaciones al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva por cuanto el referido Juzgado de Primera Instancia, dictó sentencia definitiva sin la previa notificación del Procurador General de la República, la cual fue ordenada por ese mismo juzgado mediante decisión del 7 de diciembre de 1995, teniendo para ello en cuenta que estaban envueltos los intereses de la República, por ser accionista, a través de FOGADE de la mayoría de las acciones de la demandada en el juicio principal. Aprecia la Sala que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para entonces vigente, señalaba expresamente lo siguiente: “Artículo 38: Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia, o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre en contra de los intereses patrimoniales de la República. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Procurador General de la República deberá contestarlas en un término de noventa (90) días, vencido el cual se tendrá por notificado....”. En efecto, la citada disposición legal -cuyo dispositivo recogen los artículos 94 y 95 de la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario del 13 de noviembre de 2001- consagra la obligación de los funcionarios judiciales de notificar a la Procuraduría General de la República, no sólo de cualquier demanda, providencia, excepción o solicitud que, directa o indirectamente, pueda afectar los intereses patrimoniales de la República, sino de cualquier sentencia en la que éstos se vean implicados. La finalidad de dicha notificación, no es más que el cabal cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría General de la República de representar y defender, tanto judicial como extrajudicialmente, los intereses de la República, sus bienes y derechos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: 1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Emilia Salazar Vallés, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra la decisión del 9 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la referida decisión que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Nelson Enrique Pérez Pulido, Isabel Virginia Suárez Varela, Sorsiree Palacios Rivas, Aquiles Cortina Bellini y Luis Ramón Obregón Martínez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de VENEAMERICANA DE SEGUROS, S.A., contra la decisión del 22 de abril de 1996, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3. A los fines de restablecer el orden público constitucional infringido ordena la REPOSICIÓN LA CAUSA al estado que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Area Metropolitana de Caracas notifique a la Procuraduría General de la República de la admisión de la demanda interpuesta por el Fondo de Desarrollo Urbano contra Veneamericana de Seguros, S.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónFondo de Desarrollo UrbanoVeneamericana de Segurostutela judicial efectivaprocuraduría

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