Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 17-0363, 10/08/2017
Expediente17-0363
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ ALBERTO SUBERO CASTRO, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales tras ser despedido de su cargo en C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIOS DEL CARONÍ, C.A. La Sala determinó que el demandante no gozaba de inamovilidad laboral al ser considerado un trabajador de confianza, lo que justificó la decisión del juzgado inferior de declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por el actor. La Sala concluyó que no se evidenció violación de derechos constitucionales en la decisión recurrida y, por tanto, declaró improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora expuso en su acción de amparo que le han sido conculcados sus derechos constitucionales, tales como, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad, a una justicia idónea, imparcial, responsable, al derecho al trabajo, expectativa legitima, seguridad jurídica, con base en los siguientes argumentos: Que, “…la presente acción se ejerce ante la evidente actuación fuera del ámbito de su competencia sustancial, extralimitación de sus facultades y abuso de poder de la Juez Superior, mencionada, en la sentencia contra la cual se recurre, en la que se violentaron [sus] derechos y garantías constitucionales…”. Que, “…trabajaba para la entidad de trabajo C.V.G. CONDUCTORES DE ALUMINIOS DEL CARONÍ, C.A. (CABELUM), con el cargo ANALISTA DE CONTROL DE CALIDAD hasta que fu[e] despedido, sin justificación alguna, por la mencionada entidad de trabajo, en fecha 12 de Agosto (sic) de 2.011, estando en curso proceso de elección de delegados de higiene y seguridad, proceso éste en que postul[ó] [su] candidatura para ser elegido delegado de higiene y seguridad en la arriba mencionada empresa, por lo que [s]e encontraba amparado por la inamovilidad prevista en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo [en virtud de lo anterior] procedió a interponer el correspondiente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, procedimiento que culminó al dictarse la Providencia Administrativa N° 2013-00023, de fecha 20 de Agosto (sic) de 2013, en la cual se declaró sin lugar [dicha] solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta …”. Que, la “… decisión dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, […] adolecía de graves vicios legales e inconstitucionales, violatorias del debido proceso, del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por lo que interpus[ó] recurso contencioso administrativo de nulidad en contra de la Providencia Administrativa 2013-000023 de fecha 20 de Agosto (sic) de 2.013, que declaró sin lugar [su] solicitud de reenganche y pago de salarios caídos…”.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Constitucional, en virtud de las consideraciones antes señaladas, declara: PRIMERO: Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ALBERTO SUBERO CASTRO, contra la sentencia dictada el 07 de octubre de 2016, por el Juzgado Superior Accidental Centésimo Décimo Noveno (119°) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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