Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 16-0330, 11/07/2016
Expediente16-0330
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a un amparo constitucional interpuesto por Jovanni José Cabello Maza, representado por la abogada Maritza Siverio, contra una decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Bolívar que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó las alegaciones de violaciones al derecho de acceso a la justicia y al debido proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal efecto, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece en el numeral 20 del artículo 25, que a esta Sala le corresponde conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo las incoadas contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el presente caso, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada, el 6 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, razón por la cual, conforme a lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resulta competente para conocerla y decidirla. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, a quien el Juzgado Superior Primero del Trabajo ordenó la remisión del expediente, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más ocho (08) días por término de la distancia, remita a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente distinguido con alfanumérico FP11-N-2014-000070, contentivo del recurso de nulidad ejercido por el ciudadano Jovanni José Cabello Maza contra la Providencia Administrativa núm. 2014-00242, dictada el 21 de abril de 2014, por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaderechos fundamentalessentenciastribunalesdebido proceso