Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 15-0319, 08/05/2015
Expediente15-0319
PonenteCarmen Zuleta De Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónCúmplase lo ordenado.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 8 de mayo de 2015, aborda la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala de Casación Civil. El abogado Gilberto Jansen Rodríguez, en representación de la sociedad mercantil INGENIERÍA DE LA CONSTRUCCIÓN Y PREFABRICADOS, C.A., impugna la decisión que declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por José Vicente Rodríguez López. La Sala ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas que informe sobre el estado actual de la causa y remita el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación inexistente, dado que la sentencia recurrida en casación cumplía a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Visto que, el referido apoderado alega que, por el contrario, la Sala de Casación Civil incurrió en los vicios de inmotivación e incongruencia, por no haber dado a conocer “las razones de derecho por los cuales sus argumentos eran desestimados”, y por no emitir pronunciamiento con respecto a los argumentos expuestos en el escrito de contestación a la formalización. Ahora bien, esta máxima instancia constitucional, con el objeto de formarse mejor criterio y en aras de dictar una decisión ajustada a Derecho, ordena a la Secretaría de la Sala, de conformidad con la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que notifique al Juez a cargo del Juzgado Superior Primero en lo

Dispositiva

Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

casacióninmovilizaciónnotificaciónjuzgadosanción

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