Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 11-0322, 08/05/2012
Expediente11-0322
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La ciudadana Diomeira Josefina Padilla interpuso una acción de amparo constitucional contra la omisión de notificación de un fallo del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. La Sala Constitucional admitió la acción, considerando que la falta de notificación vulneró los derechos de acceso a la justicia y al debido proceso de la demandante. Se acordó la medida cautelar de suspender la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La accionante alegó como fundamentos de su pretensión constitucional los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “[fue] demandada en fecha 30 de Abril (sic) de 2.009 (sic), por ante el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, conforme se evidencia de la copia certificada del Libelo (sic), y la Sentencia (sic) de fecha 12 de Julio de 2.010 (sic), que constante de Treinta (sic) y Un (sic) folios útiles acompañ[a] marcada “A”, siendo Apelada (sic) y ratificada dicha sentencia conforme se evidencia de Sentencia (sic) dictada por el (sic), en fecha 04 de Noviembre (sic) de 2.010 (sic), cuya copia certificada constante de Veintiun (sic) folios útiles acompañ[a] marcada “B”, siendo el caso que por haberse dictado dicha sentencia fuera del lapso en la Parte (sic) Dispositiva (sic) de la misma se ordenó Notificar (sic) a las partes conforme se evidencia al folio Quince (15) de la referida sentencia, el cual señal[a] marcado “C”, pero el Juzgado Superior V (sic) Agrario antes mencionado, nunca procedió a practicar la Notificación, sino que por auto de fecha 22 de Noviembre (sic) de 2.010 (sic), remitió dicho expediente al tribunal de la causa, conforme a Auto (sic) el cual señal[a] marcado “D”, violando de ese modo el debido proceso según lo establecido en el último aparte del artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Diomeira Josefina Padilla, asistida por el abogado Aníbal Marcano Casanova, contra la omisión de notificación del fallo dictado el 4 de noviembre de 2010 Jugado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: ACUERDA la medida cautelar solicitada, y en consecuencia, suspende -en el estado en que se encuentre- la ejecución de la sentencia dictada el 12 de julio de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, confirmada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, por lo cual ORDENA al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas no ejecutar el fallo hasta tanto se decida el presente amparo.

Palabras clave

amparomedidas cautelaresderechosdebido procesojusticiaconstitucionalorden público

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