Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 10-0112, 09/06/2010
Expediente10-0112
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Yojana Karina Méndez contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no fundamentó adecuadamente su recurso y que tenía a su disposición vías ordinarias para la defensa de sus derechos, lo que llevó a declarar sin lugar la apelación y confirmar la inadmisibilidad de la acción de amparo. La decisión se basa en la falta de justificación para el uso del amparo, dado que existían medios judiciales ordinarios disponibles para la parte accionante.
Extracto de la motiva
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse al respecto y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que la parte accionante ciudadana Yojana Karina Méndez, el 18 de diciembre de 2009, interpuso tempestivamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; sin embargo, observa la Sala que la apelante no fundamentó el referido recurso, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos expuestos en el escrito contentivo de esta acción y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada el 11 de junio de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, violó presuntamente sus derechos fundamentales y en particular lo relativo al derecho a la defensa y al debido proceso. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, declaró “inadmisible sobrevenidamente” la acción de amparo constitucional, por considerar que el ejercicio del amparo constitucional no “…sustituiría en el presente caso el objeto de la vía ordinaria contenida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la oposición a la medida decretada por el Tribunal de la causa, y la cual consta en autos que fue utilizada por la presunta agraviada para las defensas de sus derechos…”.
Dispositiva
1. SIN LUGAR la apelación ejercida por la ciudadana YOJANA KARINA MÉNDEZ, ya identificada, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2. CONFIRMA la decisión dictada el 15 de diciembre de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.