Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 04-3198, 20/03/2006
Expediente04-3198
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió el 20 de marzo de 2006, declarar sin lugar la oposición a las medidas cautelares interpuestas por ASERRADERO EL MANTECO C.A. en el marco de una acción de amparo constitucional promovida por la comunidad indígena KANAIMÖ. La Sala consideró que existían fundamentos suficientes para mantener las medidas cautelares, dado el peligro de daño ambiental que podría derivarse de la explotación forestal en el Parque Nacional Canaima y sus alrededores. La decisión se basa en la presunción de irregularidades en la actuación de ASERRADERO EL MANTECO C.A. y la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolívar, así como en la necesidad de proteger los intereses colectivos y el medio ambiente. La Sala destacó que la eventual restitución de la explotación forestal podría causar un daño de difícil reparación, lo que justifica la medida cautelar adoptada. Finalmente, la Sala reafirmó su compromiso con la protección del medio ambiente y el bienestar de la comunidad, al considerar que la oposición a las medidas cautelares era improcedente.

Extracto de la motiva

La causa principal que originó la presente incidencia, se trata de una demanda por intereses colectivos interpuesta por la comunidad indígena KANAIMÖ, en la cual se alegó la afectación del bien común, como lo es la protección y resguardo del medio ambiente, el mantenimiento del equilibrio biológico, entre otros, supuestamente cometidos por ASERRADERO EL MANTECO C.A. con la anuencia de la Dirección Estadal Ambiental del Estado Bolívar del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. Por decisión del 6 de diciembre de 2005, esta Sala admitió la demanda por intereses colectivos y acordó la medida preventiva en los siguientes términos: “… la Sala considera que los hechos descritos por la accionante para fundamentar su presunción de buen derecho y el peligro en la mora, así como de los recaudos acompañados a la solicitud, hacen presumirla existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta del peligro que supone –de ser procedente la demanda interpuesta- la ejecución de actuaciones por quienes han sido demandados como supuestos agraviantes. Por ello, con carácter temporal y hasta tanto se dicte la sentencia que resuelva el fondo de la controversia planteada, se ordena: 1.- La suspensión de todo tipo de explotación en el área comprendida dentro del Parque Nacional Canaima, así como de las áreas anexas y continuas a dicho parque. 2.- La suspensión de los efectos de las providencias administrativas otorgadas a favor de ASERRADERO EL MANTECO C.A., que, supuestamente, le ha permitido la violación de los derechos ambientales de sus representados en el Parque Canaima y sus alrededores”. No puede esta Sala dejar de advertir que el decreto de las medidas preventivas, en el presente caso tuvo como fundamento velar y garantizar efectivamente los intereses del colectivo en general por razones de protección y resguardo del medio ambiente, del mantenimiento del equilibrio ecológico, protección de la diversidad biológica, de los recursos genéticos, de los procesos ecológicos, de los parques nacionales y monumentos naturales; motivos éstos por los cuales le surgen a este Alto Tribunal fundados elementos de juicio para concluir que la eventual restitución de la explotación forestal por parte de ASERRADERO EL MANTECO C.A., tanto en lo que pudiera ser el área dentro de los límites del Parque Nacional Canaima, como en sus adyacencias pudiera entrañar un daño de difícil o imposible reparación.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a las medidas cautelares, interpuesta por los abogados Carlos Landaeta Arizaleta y Carlos Landaeta Cipriano, en su carácter de apoderados judiciales de ASERRADERO EL MANTECO, C.A. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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