Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 04-2283, 22/04/2005
Expediente04-2283
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónADMITE la acción de amparo constitucional

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Marbella R. de Tescari contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró inadmisible la tercería interpuesta por la accionante. La Sala consideró que la decisión cuestionada vulneró los derechos de la accionante al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, ya que no fue notificada del juicio que dio lugar a la medida de entrega material del inmueble que poseía pacíficamente. La Sala también ordenó la notificación del Juzgado Superior Segundo y del Fiscal General de la República sobre la apertura del procedimiento, y se comisionó al juzgado para practicar las notificaciones de las partes interesadas en la audiencia constitucional. Sin embargo, se negó la medida cautelar solicitada por la accionante, argumentando que el documento de opción de compra-venta no cumplía con los requisitos de publicidad necesarios para ser oponible frente a terceros.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un tribunal de última instancia, cual la proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de julio del mismo año. De allí que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución. Debido a lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y José Amando Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer los amparos incoados contra sentencias proferidas por órganos jurisdiccionales de última instancia, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARBELLA R. DE TESCARI, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 28 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia: 1.1.- ORDENA la notificación del titular o encargado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, proceda a fijar la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia constitucional. 1.2.- ORDENA que se remita copia certificada del presente fallo, así como del escrito libelar, al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, como tribunal de la causa que dio lugar a la sentencia hoy accionada en amparo, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo, a fin de que los terceros interesados tengan conocimiento de la presente decisión. Asimismo, se comisiona al referido juzgado para practicar las notificaciones de las partes de dicho proceso (Inversiones Veracer C.A. y Seguros Banvalor, C.A.), en el domicilio procesal constituido en los autos, a fin de que se hagan presentes en la audiencia constitucional que habrá de celebrarse con el objeto de escuchar sus argumentos en torno al presente amparo, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Dicha notificación deberá ser informada a esta superioridad, y la práctica de la misma no menoscabará el cómputo a llevarse a cabo para la fijación de la correspondiente audiencia. 1.3.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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