Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 03-1206, 14/04/2004
Expediente03-1206
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-14
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Antonio Díaz Delgado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción fue presentada debido a la supuesta violación del debido proceso en el procedimiento penal que llevó a su detención. La Sala constató que la parte actora había abandonado el trámite por más de seis meses, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La presente causa se inició por la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Luis Antonio Díaz Delgado mediante la representación judicial del abogado Roberto Enrique Guaramato Rodríguez, contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2003 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 12 de mayo de 2003 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y sus anexos, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado del escrito). En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO DÍAZ DELGADO, contra la decisión dictada el 31 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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