Sentencia N° 567 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 567, Exp. 00-1910, 22/03/2002
Expediente00-1910
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de colisión interpuesto por la Asociación de Comerciantes y Propietarios y Afines de Las Mercedes, solicitando la determinación de una posible colisión entre el Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes y la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social. La Sala analizó los antecedentes y fundamentos del recurso, así como la competencia para conocer del mismo, concluyendo que no existía colisión entre las normas invocadas debido a su diferente jerarquía normativa.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar, para dilucidar el fondo de lo controvertido, lo expuesto en la sentencia dictada el 25 de abril de 2000 (Caso Julio Dávila Cárdenas), en el que se indicó: '(...) debe señalarse que de las mencionadas normas atributivas de competencia, no existen otras disposiciones relativas al procedimiento del denominado recurso de colisión, salvo la referencia expresa que del mismo hace el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que alude a la reducción de lapsos y la eliminación de las etapas de relación e informes cuando el asunto fuere de mero derecho. En el mismo sentido, puede afirmarse, que tampoco existe regulación desde el punto de vista de los criterios materiales que han de seguirse cuando se planteen colisiones de normas.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR al recurso de colisión planteado entre el Reglamento Parcial N° 1 de la Ordenanza de Zonificación de la Urbanización Las Mercedes, dictado el 26 de junio de 1991, publicado en la Gaceta Municipal número extraordinario 70-07/91 del 4 de julio de mil novecientos noventa y uno 1991; y la vigente Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social del 4 de noviembre de 1947, reformada el 25 de abril de 1958.

Palabras clave

colision de leyesexpropiacionordenanza de zonificacionderecho de propiedadutilidad publicareglamento municipalasociacion civil

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