Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0566, Exp. 24-0612, 13/05/2026
Expediente24-0612
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónHA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 13 de mayo de 2026, declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de la sociedad mercantil Servicios y Transporte Gallardo, C.A. contra la sentencia N° 000077 dictada el 1 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Civil. La Sala anula dicha sentencia y ratifica la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que había declarado con lugar la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria contra la sociedad mercantil Destilería Tiuna, C.A.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la misma no sin antes reiterar, como premisa del análisis subsiguiente, el criterio sostenido en sentencia N° 44 del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo N° 714 del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se le atribuye a la Sala en el ejercicio de la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como posibilidad para intentar una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Asimismo, esta Sala Constitucional asentó en sentencia Nº 325 del 30 de marzo de 2005 (caso: “Alcido Pedro Ferreira y otros”) que existe la posibilidad de revisar la sentencias dictadas por las demás Salas integrantes del Tribunal Supremo de Justicia cuando se denuncien: i) violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República (artículo 25, cardinal 11 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y, ii) cuando estas sentencias se hayan dictado con ocasión de: a) error inexcusable, b) dolo, c) cohecho o d) prevaricación y, el último supuesto legal (artículo 25, numeral 12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), que se limitó a reproducir lo establecido en el artículo 336, numeral 10, el cual ha sido objeto de un desarrollo exhaustivo por esta Sala en la referida sentencia Nº 93/2001, entre otras (Cfr. Sentencia de esta Sala N° 1535 del 11 de noviembre de 2013, caso: “Antonio Claret Bretón Flores”). En el presente caso, se solicitó la revisión de la sentencia identificada con el N° 000077, dictada el 1 de marzo de 2024, por la Sala de Casación Civil, de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “PRIMERO: CASA DE OFICIO Y SIN REENVÍO fallo dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de octubre de 2023, en consecuencia se decreta su NULIDAD ABSOLUTA. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento del velo corporativo realizada por la parte demandante. TERCERO: SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares vía intimatoria incoada por la sociedad mercantil denominada SERVICIOS Y TRANSPORTE GALLARDO, C.A., contra la sociedad la mercantil DESTILERÍA TIUNA, C.A., todos identificados en autos. CUARTO: Se DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del fallo recurrido. Se condena en COSTAS de la demanda, a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la litis, conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Queda de esta manera CASADA DE OFICIO Y SIN REENVÍO la sentencia impugnada. La representación judicial de la solicitante en revisión denunció básicamente que el fallo dictado en sede casacional “produjo un gravamen irreparable a la parte actora por cuanto resultó nugatorio el derecho que tiene de cobrar su acreencia a la demanda, contenidas en los instrumentos fundamentales de la pretensión, cursantes desde el folio 51 al 52 de la pieza 01, por cuanto prueban la existencia de la deuda líquida, exigible y de plazo vencido, quebrantándose derechos y principios de privilegiado rango constitucional, que han debido haber prevalecido en aras de una tutela judicial efectiva y debido proceso que resultaron igualmente infringidos”. Asimismo sostuvieron que “la decisión de la Sala de Casación Civil del T.SJ. objeto (sic) de revisión omitió considerar la aceptación tácita de las facturas adjuntas al libelo contentivo de la demanda como anexos 'D y E', cursantes desde el folio 51 al 52 de la pieza 01, por lo que, contrario a derecho, procedió a inadmitir dichas probanzas por no estar aceptadas (ver folio 747 y 748-pieza 03)”. También manifestaron que “la decisión de la Sala Civil cuya revisión se solicita en este acto, incurrió en incongruencia procesal negativa por omisión de análisis de la aceptación tácita de las facturas, que fueron desechadas por ella misma; siendo que dichas instrumentales perfilan inexpugnabilidad por cuanto hacen plena prueba en virtud de haber operado la aludida aceptación tácita por parte de la demandada, toda vez que no hizo uso del reclamo previsto en el único aparte del artículo 147 del Código de Comercio durante el lapso previsto en esta disposición”. Finalmente alegaron que “(…) el fallo proferido por la Sala de Casación Civil cuya revisión se solicita en este acto, con su forma de sentenciar no significó un cambio o modificación de criterio jurisprudencial sino un quebrantamiento al orden público cuando desaplicó su propia doctrina en materia de aceptación tácita de las facturas, innovo hasta el punto de quebrar su propia línea jurisprudencial sin las justificaciones que el caso amerita.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 000077 dictada el 1 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ANULA la sentencia N° 000077 dictada el 1 de marzo de 2024, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Queda FIRME Y CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la sentencia dictada, el 30 de octubre de 2023, en el asunto identificado con el alfanumérico KP02-R-2023-000285, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

revisión constitucionalnulidadcobro de bolívares

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