Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0566, Exp. 24-0812, 15/04/2025
Expediente24-0812
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-15
DecisiónTerminada por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Luis Francisco Mendoza Jaimes, a través de su abogado José Luzardo Estévez Hernández, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La acción se basa en la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia anterior. Sin embargo, se determina que la parte accionante no ha realizado actuaciones procesales válidas durante más de seis meses, lo que configura un abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Que “(…) la decisión emitida por la Honorable Corte de Apelaciones ya identificada, es irrecurrible por vía del recurso de Casación, según lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal penal, pues tanto la acusación presentada por el Ministerio Público, así como la acusación particular presentada por la víctima, se pidió la aplicación de una pena que en su límite superior no supera los cuatro años”. Que “(…) el escrito contentivo del recurso de apelación fue presentado de manera oportuna por ante la oficina de URDD de la sede del Circuito Judicial penal del estado Táchira extensión San Antonio, siendo esta la única oficina que recibe todo tipo de documentos dirigidos a los Tribunales que ahí funcionan, toda vez que por ante el Tribunal Municipal de Control no se pueden presentar de manera directa los documentos dirigidos al mismo, lo anterior se evidencia del sello de recibido que fuera estampado en el encabezado del escrito contentivo del recurso en la parte superior izquierda de este. En este orden, cabe destacar que el Tribunal Municipal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, posee un servicio de alguacilazgo interno pero no una oficina de URDD, ya que para ello está la del Circuito, ocurriendo que recibida las comunicaciones dirigidas al Tribunal, la alguacil baja y la retira de la URDD, ya que dicho Tribunal Municipal funciona dentro de las mismas instalaciones del Circuito Judicial Penal, retirada la comunicación le da entrada en su Tribunal y se inicia el tramite cualquiera que sea el caso”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado José Luzardo Estévez Hernández, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS FRANCISCO MENDOZA JAIMES, contra la sentencia dictada el 13 de mayo de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. TERCERO: Se impone multa a la parte accionante, conforme a lo previsto con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparoapelaciónjurisdicciónproceso penalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal