Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0566, Exp. 21-0175, 01/11/2024
Expediente21-0175
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer del amparo constitucional ejercido por Ana Mauricia Palma en favor de su hijo Javier David Uquillas Palma. La decisión se basa en la existencia de un proceso penal en curso ante el Tribunal Estadal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Jurisdicción Nacional y Competencia en casos vinculados al terrorismo. La Sala declina la competencia a la Corte de Apelaciones con Competencia en casos vinculados con delitos asociados al terrorismo.

Extracto de la motiva

De la norma antes transcrita se desprende claramente que la competencia para conocer de la llamada “acción de amparo contra sentencia o actos jurisdiccionales”, corresponde a un tribunal superior al que dictó el fallo accionado en amparo constitucional, tal como lo ha señalado esta Sala Constitucional en reiterada jurisprudencia a partir de su sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, (caso: Emery Mata Millán). Ahora bien, de la información recibida, a los fines de determinar la situación procesal del ciudadano Javier David Uquillas Palma, se evidencia que el Tribunal denunciado como lesivo es el Tribunal Estadal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control con Competencia en casos Vinculados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, en el proceso penal que se le sigue al referido ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de tráfico ilícito de explosivos, terrorismo y asociación para delinquir, en consecuencia el presente caso le corresponde su conocimiento y decisión a la Corte de Apelaciones en lo penal con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, motivo por el cual esta Sala resulta incompetente para tramitar la solicitud planteada, conforme a lo señalado en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y la jurisprudencia pacífica y reiterada asentada por la Sala.

Dispositiva

Se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo constitucional ejercido en la modalidad de “habeas corpus”, rationae temporis, por ciudadana Ana Mauricia Palma, asistida por los abogados Argenis José González Salas y Argenis José González Uquillas, actuando a favor de su hijo el ciudadano Javier David Uquillas Palma, en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA, a la Corte de Apelaciones con Competencia en casos Vinculados con Delitos asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional.

Palabras clave

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