Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0566, Exp. 17-0198, 16/05/2023
Expediente17-0198
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la abogada Doris Santiago, en su carácter de Fiscal Provisorio, contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que el juez actuó conforme a derecho al diferir la audiencia constitucional y que no se evidenció violación de derechos fundamentales del adolescente involucrado. La acción de amparo fue declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del análisis de los autos y lo fijado en el fallo parcialmente transcrito se observa que la decisión cuestionada está ajustada a derecho, toda vez, que se desprende de las actuaciones, que el juez Aquo actuó conforme a la ley, acordando el diferimiento de la audiencia constitucional, tal y como fue solicitado por la accionante, en virtud que no constaba en autos las copias certificadas requeridas como medios probatorios, aunado a ello y una vez que dichas medios probatorios se encontraron en el asunto en cuestión, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, procedió a fijar oportunidad para la audiencia constitucional, indicándoles a las partes que se examinaran exhaustivamente la pruebas, a fin de determinar si son pertinentes, útiles y necesarias, por lo que no resultaba vinculante para el juez Constitucional lo que pide el quejoso en la solicitud, ni tampoco encuentra que la actuación judicial accionada en vía de amparo constitucional constituya una violación de los derechos y garantías constitucionales del adolescentes accionante, es por ello que la acción de amparo constitucional es declarada acertadamente improcedente.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de apelación ejercido el 29 de diciembre de 2016, por la abogada Doris Santiago, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, en su carácter de defensa del adolescentes antes mencionado, contra la sentencia dictada el 26 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas, y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación. TERCERO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 26 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas, y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Palabras clave

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