Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 16-0245, 11/07/2016
Expediente16-0245
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco en representación de tres ciudadanos, quienes se encontraban privados de libertad. La acción fue motivada por la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que anuló la audiencia de presentación de los aprehendidos y ordenó la celebración de una nueva audiencia. La Sala Constitucional aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto y declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no se evidenció violación a los derechos constitucionales de los demandantes y que la decisión de la Corte de Apelaciones se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La acción de amparo bajo examen fue interpuesta por el abogado Rafael de Jesús Pacheco, actuando con el carácter de defensor privado de los ciudadanos Orlando Heredia Medina, Carlos Ernesto Heredia Otero y Ana Isabel Martínez Pérez, contra la decisión dictada, el 1 de marzo de 2016, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que anuló de oficio la audiencia de presentación de los aprehendidos celebrada el 30 de octubre de 2015, por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, quedando los mismos privados de libertad, repuso la causa y ordenó la celebración inmediata de una nueva audiencia de presentación; todo ello con ocasión al proceso penal iniciado a los ciudadanos Orlando Heredia Medina y Carlos Ernesto Heredia Otero por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, ocultación de municiones y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, y a la ciudadana Ana Isabel Martínez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de ocultación de municiones y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Tribunal Cuarto en Funciones de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 1 de marzo de 2016, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que anuló de oficio la audiencia de presentación de los aprehendidos, quedando los mismos privados de libertad, repuso la causa y ordenó la celebración inmediata de una nueva audiencia de presentación; todo ello con ocasión al proceso penal iniciado a los ciudadanos Orlando Heredia Medina y Carlos Ernesto Heredia Otero por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego, ocultación de municiones y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad, y a la ciudadana Ana Isabel Martínez Pérez, por la presunta comisión de los delitos de ocultación de municiones y tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en grado de complicidad.