Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 15-0270, 08/05/2015
Expediente15-0270
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Pedro Euclides Gutiérrez Leal, quien alegó la vulneración de derechos constitucionales en relación con el Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta. La Sala consideró que no existía violación del orden constitucional que justificara la intervención, y que la causa estaba pendiente de decisión definitiva en la Sala Electoral.
Se destacó que el avocamiento es un recurso extraordinario que puede afectar el principio del juez natural y que debe ser utilizado con cautela. La Sala concluyó que no había lugar para la solicitud de avocamiento y que el solicitante debía agotar los medios ordinarios para la tutela de sus derechos.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en Caracas, reafirmando la autoridad de la ley y la independencia del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que este Máximo Tribunal, cuando ejerza la misma, debe ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. En el caso de autos, el solicitante denunció que “está involucrado el orden público constitucional; la controversia está directamente relacionada con los derechos a la participación política y a las postulaciones, por lo que (…) resulta de suma importancia que se ponderen los intereses involucrados y las posibles vulneraciones a principios y derechos constitucionales…”. Agregó que “…es de [su] principal interés que se garantice la uniformidad en cuanto a la interpretación constitucional y las posibles vulneraciones a principios y derechos constitucionales y en la definitiva sea declarada jurisdiccionalmente la anulación erga omnes de los textos normativos insertos en los artículos 3, 4, 7, numerales 2, 3 y 4, 56, numeral 2, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 104, 123, 124 y 125, todos contenidos dentro del (…) Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta…”. Asimismo, solicitó que se ratifique la medida cautelar dictada por “…la Sala Electoral en fecha 23/10/2014 mediante Sentencia No. 173 de suspensión de efectos del Reglamento de Elecciones Universitarias de la Universidad Nacional Abierta…” y que se extienda tal ratificación a la suspensión del correspondiente proceso electoral para la escogencia de los cargos de autoridades de la misma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano Pedro Euclides Gutiérrez Leal, actuando en su condición de miembro del personal académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.