Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 13-0451, 02/06/2014
Expediente13-0451
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Omar José Osuna Marín contra la decisión del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo, que había declarado improcedente una apelación. La Sala consideró que el demandante había renunciado a los recursos ordinarios disponibles, lo que llevó a la inadmisibilidad de su pretensión de amparo. La decisión se fundamenta en la falta de ejercicio de los recursos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La parte actora ha calificado la presente demanda como un “amparo sobrevenido”. Sobre este particular, es menester reseñar que ha sido doctrina pacífica y reiterada de este máximo Tribunal en Sala Constitucional, que el amparo sobrevenido procede contra actuaciones judiciales que no impliquen la finalización del juicio y que sean realizadas dentro de un procedimiento judicial en curso, por las partes, por terceros, y/o por auxiliares de justicia o funcionarios judiciales diferentes a los jueces; toda vez que se hace inconveniente que el juez que dictó el fallo que se acciona en amparo –donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución-, revoque su decisión y, en consecuencia, trate de reparar un error, en contravención al principio de seguridad jurídica (Vide. S. SC. n.° 1412, del 10 de agosto de 2001, caso: Domingo Dos Santos). Así, la sentencia objeto de amparo, se trata de un fallo dictado por un Juzgado Superior del Trabajo, por actuaciones que se atribuyen al propio Juez, de modo que alude a un amparo directo, el cual debe ser tramitado por esta Sala en única instancia y no de un “amparo sobrevenido” como lo calificó el actor; y así se establece.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE, para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR JOSÉ OSUNA MARÍN contra de la decisión del 25 de abril de 2013, y su extenso publicado el 30 siguiente por el Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- INADMISIBLE, la pretensión de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese.

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