Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 10-0535, 08/05/2012
Expediente10-0535
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Miguel Cabello, en representación de Lisbeth del Carmen Pérez Centeno, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Esta decisión se fundamenta en la nulidad del auto que admitió la acusación privada contra Francisco Rangel Caraballo, por no haberse instruido al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, lo que constituye una violación al debido proceso y al derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito de amparo constitucional cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otra parte, en cuanto a la admisibilidad de la acción “sub examine”, a la luz de las causales de inadmisibilidad que establecen los artículos 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa “prima facie” en tales causales; sin embargo, no se efectuará el trámite correspondiente por las razones siguientes: Ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia del amparo constitucional contra decisiones judiciales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal poder ocasione la violación de un derecho constitucional, lo que implica que no es recurrible en amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los recursos procesales preexistentes resulten inidóneos para el restablecimiento de la situación jurídica que se alega infringida.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Miguel Cabello, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lisbeth del Carmen Pérez Centeno de Palacios, contra la decisión del 24 de noviembre de 2009, dictada por la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidaddebido procesoderecho a la defensa