Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 09-1360, 09/06/2010
Expediente09-1360
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Daniel Bruno y Andrés Matos, miembros de la Organización para la Prevención Nacional de la Corrupción (ORPANAC), contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia por la omisión en la designación de un juez. La Sala constató que la Comisión Judicial había designado a un juez provisorio antes de la decisión, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. La decisión se fundamenta en que la violación alegada había cesado con la designación del juez.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la acción de autos y, a tal efecto, observa: Los accionantes denunciaron la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, a la defensa, a ser oídos y a obtener una oportuna respuesta previstos en los artículos 26, 49, cardinales 1 y 3 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presuntamente vulnerados por la conducta omisiva de la Comisión Judicial, por el hecho de no haber designado al Juez que asumiría las funciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Ahora bien, esta Sala observa por notoriedad judicial que, mediante Oficio Nº CJ-09-2486 del 27 de noviembre de 2009, la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada Cristina Beatriz Martínez, como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y la instruyó a fin de que compareciera ante la Rectoría de la referida Circunscripción Judicial, con la finalidad de prestar el juramento de ley en caso de que aceptara el referido cargo. En este sentido, el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “No se admitirá la acción de amparo: 1)Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.” Siendo ello así, esta Sala observa que, en el caso de autos, el objeto de la pretensión encuadra en el supuesto de inadmisibilidad descrito en la citada disposición, toda vez que la conducta omisiva que adujeron los accionantes como lesiva, cesó al haberse pronunciado la Comisión Judicial de este máximo Tribunal respecto de la designación del juez provisorio, razón por la cual, resulta forzoso para esta Sala, declarar inadmisible la tutela constitucional incoada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, cardinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Daniel Bruno y Andrés Matos, ya identificados, actuando en su carácter de miembros de la ORGANIZACIÓN PARA LA PREVENCIÓN NACIONAL DE LA CORRUPCIÓN (ORPANAC), contra la presunta omisión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

tutela judicialdebido procesoacción de amparoComisión Judicialinadmisionderechos constitucionales

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