Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 07-1445, 16/04/2008
Expediente07-1445
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil y el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo, ambos de la Región Capital, en relación con una demanda de amparo interpuesta por Manuel de Abreu Goncalves. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, aceptando la declinatoria de competencia realizada por la Sala de Casación Civil. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales relacionados con la prestación de servicios públicos, específicamente el suministro de agua y electricidad, y establece que el tribunal competente para conocer del amparo es el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas del expediente se observa que, en el presente caso, se trata de un conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Sexto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por cuanto ambos se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda de amparo que interpuso el ciudadano portugués Manuel De Abreu Goncalves, factor mercantil de Restaurant Las Colinas S.R.L., contra la ciudadana española María Covadonga Arenas Fernández, para cuya fundamentación denunció la violación a su derecho a la salud, a la vida, al trabajo, a la propiedad privada y a la igualdad que acogen los artículos 83, 43, 87, 115 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo ello como consecuencia: a) del supuesto corte del servicio de agua en parte del local, por parte de la arrendadora, que la supuesta agraviante, María Covadonga Arenas Fernández, dio en arrendamiento al accionante; b) de la suspensión total del servicio de energía eléctrica por parte de C.A. Electricidad de Caracas –quien, además, habría ordenado “abstenerse de ACEPTAR Y TRAMITAR CUALQUIER NUEVA SOLICITUD DE SERVICIO a nombre del Restaurante Las Colinas y/o MANUEL ABREU GONCALVES”- y c) de la consecuente suspensión de la prestación del servicio de aseo urbano domiciliario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia hizo el 9 de agosto de 2007, para la resolución del conflicto de competencia de autos. SEGUNDO: DECLARA que el tribunal competente para el conocimiento de la pretensión de amparo constitucional que ejerció, el 10 de enero de 2001, el ciudadano MANUEL DE ABREU GONCALVES, factor mercantil de RESTAURANT LAS COLINAS S.R.L., contra la ciudadana María Covadonga Arenas Fernández y C.A. Electricidad de Caracas, es el Juzgado Superior Primero Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaamparo constitucionalservicios públicosderechos constitucionaleselectricidadaguajurisdicción contencioso-administrativa