Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 05-2063, 20/03/2006
Expediente05-2063
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. en contra de una sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por los ciudadanos Pilar Cruz di Plácido, Guido Ramón Jorges Borges y Rosalina Elsa Simancas. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y homologó el desistimiento, declarando firme la decisión del Juzgado Superior Séptimo que había admitido el amparo.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que - actuando como tribunal constitucional de primer grado- resolvió un juicio de amparo constitucional. A este respecto, se observa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala de conformidad con la atribución a ella conferida por el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Conforme lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1º de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, exceptuando aquellos que posean competencia de la materia Contencioso Administrativa (vid. sentencia del 14 de marzo de 2000, caso: Elecentro), actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la apelación ejercida por la representación judicial de Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., en contra de la sentencia dictada el 27 de noviembre de 2005, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Pilar Cruz di Plácido, Guido Ramón Jorges Borges y Rosalina Elsa Simancas, antes identificados, en su condición de condóminos del Centro Comercial Plaza Las Américas, en contra del auto dictado el 14 de febrero de 2005 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión del juicio incoado por Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. en contra del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas. En consecuencia, SE DECLARA FIRME la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientojurisdicción constitucionaldecisión firmetribunal superiorderechos y garantíassentenciaapelación