Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 04-1678, 22/04/2005
Expediente04-1678
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por el abogado Paul Landaeta en representación de los ciudadanos Rafael Antonio García Martínez y Gabriel Ríos Márquez. El amparo fue fundamentado en la presunta violación de derechos constitucionales durante un proceso penal, específicamente en relación a la extemporaneidad de un escrito de oposición a la acusación fiscal y la falta de admisión de ciertas pruebas. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y no se evidenció abuso de poder ni extralimitación de funciones.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso, el abogado defensor de los accionantes manifestó en su escrito, que la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, violó con su decisión, los derechos constitucionales de sus defendidos a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, ya que, en su opinión, el juez de la Corte de Apelaciones no debió decretar la extemporaneidad del escrito de oposición a la acusación y mucho menos no admitir la segunda denuncia de la apelación; sin embargo, no señaló de manera clara y precisa, los hechos y motivos que originaron que la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con su sentencia del 29 de abril de 2004, al conocer de la apelación ejercida por la defensa de los ciudadanos Rafael Antonio García Martínez y Gabriel Ríos Márquez, y declarar sin lugar dicho recurso, confirmando la decisión apelada, incurriera en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente transcrito, no es suficiente que el abogado defensor del accionante, manifieste que el presunto juez agraviante lesionó los derechos constitucionales de su defendido, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia en la decisión que se ataca por medio del amparo ejercido.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE –in limine litis- el amparo constitucional ejercido por el abogado PAUL LANDAETA, actuando como defensor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ y GABRIEL RIOS MÁRQUEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de abril de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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