Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 04-0475, 12/04/2004
Expediente04-0475
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-04-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de abril de 2004, declaró procedente el avocamiento solicitado por Ismael García, representante del Comando Nacional de Campaña Ayacucho. La Sala se avocó al conocimiento de varias causas relacionadas con acciones de nulidad y amparo contra actos del Consejo Nacional Electoral, ordenando la remisión inmediata de los expedientes correspondientes. Asimismo, se declaró nula cualquier decisión tomada por la Sala Electoral Accidental o Principal a partir de la recepción de la orden de remisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el avocamiento como figura procesal ha sido prevista en el artículo 42.29 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: 'Artículo 42. Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 29.- Solicitar algún expediente que curse ante otro Tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto, cuando lo juzgue pertinente;...'. De la lectura detenida del texto de la disposición parcialmente motivada del 11 de marzo de 2004 a la Sala Electoral, el envío de todos los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, a fin de resolver sobre la procedencia o no del avocamiento solicitado por el ciudadano ISMAEL GARCÍA, en su carácter de representante del COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA AYACUCHO, asistido por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ, así como le ordenó que desde el recibo de la comunicación respectiva (efectuada el 11 de marzo de 2004) paralizara todos los procesos y se abstuviera de decidir los mismos, debiendo remitir -de inmediato- a esta Sala, hasta que se resuelva el avocamiento, cualquier acción que se incoase en dicho sentido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el avocamiento solicitado por el ciudadano ISMAEL GARCÍA, en su carácter de representante del COMANDO NACIONAL DE CAMPAÑA AYACUCHO, asistido por el abogado JUAN JOSÉ MOLINA BERMÚDEZ; y en consecuencia: 1.- Se AVOCA de inmediato al conocimiento de las siguientes causas contenidas en los expedientes Nros. 2004-0013, 2004-0014, 2004.0017 y 2004-0021, los cuales deben ser remitidos de inmediato por la Sala Electoral, junto con todos los expedientes contentivos de las acciones de nulidad, amparo o cualquier otro recurso incoado contra los actos del Poder Electoral, relativos a los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. 2.- Se declara NULA cualquier decisión que en dichos expedientes se haya tomado por la Sala Electoral Accidental o Principal, a partir de la fecha de recepción de la orden de remisión de los expedientes, comunicada según oficio N° 04-0570 de esta Sala. Además, de lo ya anulado según sentencia de esta Sala N° 442 del 23 de marzo de 2004. 3.- Se ORDENA al Juzgado de Sustanciación de esta Sala conocer de las causas antes indicadas. 4.- Debido a la naturaleza vinculante de este fallo, y no obstante que tal carácter lo adquiere la anterior doctrina desde la fecha de publicación de esta sentencia por la Sala, publíquese además en la Gaceta Oficial.

Palabras clave

avocamientoreferendos revocatoriosConsejo Nacional Electoralacción de nulidadamparo constitucionalintereses difusosderechos colectivos

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca