Sentencia N° 566 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 566, Exp. 02-0467, 22/03/2002
Expediente02-0467
PonenteANTONIO J. GARCIA GARCIA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarias en representación de Edmundo Rafael Rivas Gascon, contra un auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y la defensa, argumentando que la notificación de la sentencia condenatoria no se realizó adecuadamente, lo que afectó el derecho a interponer el recurso de casación.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente acción, y a tal fin, observa que en sentencias dictadas por esta Sala el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), la misma se declaró competente para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, al establecer: “...Igualmente corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales”. En el caso que nos ocupa, ha sido incoada la acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, motivo por el cual, esta Sala, congruente con los fallos mencionados ut supra, se declara competente para conocer de la presente acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Octavio Rafael Castellanos Zacarias, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EDMUNDO RAFAEL RIVAS GASCON, contra el auto dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el 31 de enero de 2002. SEGUNDO.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. TERCERO.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. La ausencia en el acto del Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. CUARTO.- ORDENA notificar al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesonotificaciónrecurso de casaciónsentencia condenatoriaCorte de Apelacionesderechos constitucionales