Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de mayo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0565, Exp. 24-0539, 13/05/2026
Expediente24-0539
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-05-13
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D'Amelio Cardiet, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Adela Ruiz Sanguino, quien había apelado una decisión anterior que declaró inadmisible su recurso de amparo. La Sala determinó que la solicitante había agotado las vías ordinarias y no había demostrado la existencia de un fraude procesal que justificara la revisión. En consecuencia, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada.

Extracto de la motiva

De manera que habiendo ejercido la accionante del presente amparo todos los recursos ordinarios, mal puede pretender utilizar supletoriamente la vía de amparo para enervar la decisión del tribunal de la causa, pretendiendo convertir con ello el recurso de amparo en una nueva instancia, pues quedo (sic) evidenciado que hizo uso en su debido momento de las vías ordinarias, contrariando con ello el carácter excepcional del amparo constitucional. De igual manera no existe en criterio de esta jurisdiscente violación de derecho constitucional alguno que haya sido denunciado por la quejosa de amparo, ya que en todo momento hace alusión a un supuesto fraude procesal en la tramitación del procedimiento que desemboco (sic) en una sentencia de desalojo de local comercial, no obstante no hace señalamiento alguno en cuanto del derecho o de la garantía constitucional violados o amenazados de violación, limitándose en todo momento a denunciar un fraude procesal que a su decir fue perpetrado en el proceso de desalojo de local comercial, ni se observa actuación alguna que le impidiera ejercer los recursos pertinentes contra la sentencia dictada por el tribunal de la causa, donde se observa fue tramitado el procedimiento de desalojo de local comercial, por lo que tuvo acceso al contradictorio así como al derecho constitucional a la tutela judicial efectiva. Es por ello, que resulta ostensible que tal como en forma clara y razonada lo deja sentado la recurrida, con la decisión del 15 de Noviembre del 2023, la parte presuntamente agraviada agoto (sic) la vía ordinaria por lo que declara inadmisible la acción de ampro constitucional. No encontrando esta jurisdiscente vulneración a la garantía constitucional del debido proceso consagrado en el.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión presentada por los abogados Daniel Ricardo Martínez Álvarez y Águeda Leticia Meneses Manuitt, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CARMEN ADELA RUIZ SANGUINO, de la sentencia dictada, el 2 de febrero de 2024, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la prenombrada ciudadana contra la decisión proferida, el 15 de noviembre de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la referida circunscripción judicial, que a su vez declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la hoy solicitante en revisión. SEGUNDO: NO HA LUGAR la referida solicitud; en consecuencia, inoficioso emitir pronunciamiento alguno con relación a la medida cautelar peticionada.

Palabras clave

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