Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0565, Exp. 24-0782, 15/04/2025
Expediente24-0782
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-01-24
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Argelia Josefina Sanabria de Fermín contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. La Sala concluye que la decisión impugnada fue ajustada a derecho y no vulneró derechos constitucionales, ya que el escrito de promoción de pruebas fue presentado de manera extemporánea, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo.
Extracto de la motiva
motivación de la Jueza de Instancia e intento de manera irresponsable justificarla y tachar de transgresora de los derechos constitucionales de la parte querellada quien resulta ser la única víctima en el proceso y a la cual con la irresponsable decisión de la Corte de Apelaciones al no ordenar la reposición de la causa al estado que la Jueza de Juicio se pronunciara respecto del escrito presentado en fecha 3 de Junio de 2024 cercenó el derecho de [su] representada a un obtener justicia, dejándola nuevamente en estado de indefensión al confirmar la decisión de primera instancia y resolviendo el caso con el cual genero un daño irreparable a [su] representada”. Que “(…)incurrió la Corte de Apelaciones al ratificar el criterio sostenido por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui del cual írritamente la Alzada se basó en hacer nuevamente un extracto de la decisión del Tribunal A quo, toda vez, que a su considerar, [su] representada no promovió las pruebas en el lapso correspondiente, es decir, al término previsto en el artículo 402 ejusdem, sin entrar a indagar los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por la recurrente tanto en su presentado en fecha 30 de Mayo de 2024 (…) como el presentado nuevamente en fecha 3 de Junio de 2024 (…), siendo este último la oportunidad legal en la que correspondía presentar el escrito de promoción de pruebas y el cual fue presentado mediante escrito de ratificación que cumplía de mero IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 27 derecho el contenido legal del artículo 402 ib[í]dem, no tratándose de una simple diligencia de ratificación, sino del contenido completo del escrito presentado en fecha 30 de Mayo de 2024 a fin de cumplir con los requisitos formales establecidos en la norma, argumento jurídico que OMITIÓ resolver la corte y paso de mero trámite a desestimar la denuncia expuesta y soportar su decisión en base a una simple
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional e IMPROCEDENTE in limine Litis, la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Felipe Fermín, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ARGELIA JOSEFINA SANABRIA DE FERMÍN, contra la decisión dictada el 1 de agosto de 2024, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalDerechos ConstitucionalesSobreseimientoExtinción de la Acción Penal