Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0565, Exp. 19-0362, 01/11/2024
Expediente19-0362
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de las sociedades mercantiles GRANJA LA CARIDAD, C.A., y AGROPORC, C.A. contra el Juez Segundo de Primera Instancia Agrario por la omisión de pronunciamiento en varios expedientes relacionados con un contrato de arrendamiento. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Conforme al artículo 25, numeral 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que sean dictadas en los procesos de amparo constitucional autónomos, por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se interpongan contra las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el caso sub iudice la sentencia apelada fue publicada el 27 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, quien actuando en funciones constitucionales como tribunal de primera instancia, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta; en razón de lo cual, esta Sala resulta competente para conocer el presente recurso de apelación. Así se declara. En ese sentido, visto que la parte accionante-recurrente, dirige su acción contra el Juez Segundo de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, por la presunta omisión de pronunciamiento respecto a los convenimientos realizados en fecha 27 de febrero de 2019, en los expedientes signados con los números 531-18 y 532-18; así como, por las diversas solicitudes de reposición de causa presentadas en los mencionados expedientes; e igual, por la admisión de dos nuevas demandas donde hay identidad de personas, objeto y causa o título, identificadas con los números 551-19 y 553-19, de la nomenclatura del precitado tribunal de primera instancia, lo cual -según decir del recurrente-, le genera una violación de sus derechos y garantías constitucionales, referidos al debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa. Asimismo, siendo que la presente acción fue declarada inadmisible de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; lo que implica que la decisión a emitirse en el presente asunto, se encuentra supeditada al examen de las actas procesales contenidas en los referidos expedientes, para así poder verificar si lo alegado por el solicitante en su escrito de amparo, conduce a la existencia de una violación de derechos o garantías constitucionales por parte del mencionado juzgado; en consecuencia: Esta Sala, para formarse un mejor criterio a la fecha y poder emitir un pronunciamiento acorde a los principios constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que recabe los expedientes originales signado con los números 531-18 y 532-18, así como los expedientes 551-19 y 553-19, con sus respectivos cuadernos de recaudos y de recursos, todos de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, y luego se sirva remitirlos a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, mas dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala, que oficie a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que recabe los expedientes originales signado con los números 531-18 y 532-18, así como los expedientes 551-19 y 553-19, con sus respectivos cuadernos de recaudos y de recursos, todos de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Calabozo, y luego se sirva remitirlos a esta Sala, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir de su notificación, mas dos (2) días continuos correspondientes al término de distancia.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasdebido procesotutela judicialcompetenciajuzgadossentencias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca