Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0565, Exp. 16-0561, 16/05/2023
Expediente16-0561
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo constitucional interpuesta por los fiscales provisorios contra una decisión de la Corte de Apelaciones que revocó una medida de libertad. La sentencia establece que se mantiene la medida privativa de libertad hasta que se dicte una decisión definitiva. Además, se ordena notificar a las partes involucradas y se establece un plazo para que el tribunal de origen informe sobre el estado del caso.

Extracto de la motiva

esta Sala evidencia que en el único aparte del segundo punto de la dispositiva de la sentencia en mención, se desprende que “se mantiene vigente la medida judicial privativa de libertad contra los ciudadanos Carlos Eduardo Rodríguez Godoy, José Gabriel Carmona Berrios, Jean Carlos Gil Cañizalez, Deivis Augusto Ojeda González, Danny José Echeverría Pérez, Jhoander Antonio Andrade García y Jogsan Darío Rodríguez Sulbarán, hasta que sea dictada la sentencia de amparo o sea dictada la respectiva decisión definitiva por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la causa penal N° 2J-889-14, lo que ocurra primero”, y visto que hasta la presente fecha no se ha realizado la audiencia constitucional señalada en el auto de admisión de la presente acción de amparo constitucional dictada el 7 de abril de 2017, esta Sala previo a cualquier decisión y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en la jurisprudencia de la Sala establecida en la sentencia número 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo, estima necesario oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, más cinco (05) días del término de la distancia, informe ante esta Sala el estado actual de la causa penal número 2J-889-14, o si ha dictado alguna decisión al respecto.

Dispositiva

Se ORDENA notificar de la presente decisión al Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalesmedida cautelartutela judicialproceso penal

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