Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0565, Exp. 21-0787, 12/08/2022
Expediente21-0787
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional dictó la sentencia n.° 0416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 de fecha 18 de junio de 2019. Se ordenó a los Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. La decisión establece que todas las causas ante esta Sala Constitucional deben ser remitidas a los Tribunales de la causa sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato.

Extracto de la motiva

En fecha 2 de agosto de 2022, se dictó la sentencia n.° 0416 de esta Sala Constitucional, en la cual se abandonó con carácter vinculante la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 de fecha 18 de junio de 2019 y se ordenó a los distintos Tribunales de la República que estuvieran tramitando la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional, seguir el procedimiento establecido en los fallos números 138 y 245 de fechas 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Visto que en la sentencia n.° 0416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del presente expediente al Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, sede Maracaibo, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.

Palabras clave

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