Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 17-0578, 10/08/2017
Expediente17-0578
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-10
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Alberto Pernalete Sánchez, quien actúa en nombre de Francisco Javier Gutiérrez. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de representación adecuada del abogado, al no presentar el documento que acredite su cualidad como defensor del ciudadano condenado. Además, se señala la ausencia de la sentencia que se pretende impugnar, lo que impide cualquier pronunciamiento sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, sobre la base de las consideraciones siguientes: 1) Sobre la legitimación del abogado Luis Alberto Pernalete Sánchez, quien dice actuar como abogado de confianza del ciudadano condenado FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ. En este sentido de la revisión exhaustiva del expediente se desprende que el accionante no consignó ningún elemento que haga comprobar la cualidad alegada de defensor del ciudadano condenado. Así pues, la Sala, con relación al supuesto específico de la posibilidad de que los defensores privados puedan intentar una acción de amparo constitucional, ha señalado lo siguiente: Todo imputado goza en cualquier proceso penal del derecho a la asistencia técnica, esto es, a ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que éste designe -abogado de su confianza- o por un defensor público, ello por cuanto es una manifestación del derecho a la defensa previsto en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dentro del ejercicio de esa asistencia en el proceso penal, que en algunos casos se convierte en representación, todo defensor debe ejercer en plenitud el derecho a la defensa el cual se extiende a la posibilidad de intentar una acción de amparo, la cual, a pesar de que se ventila a través de un procedimiento autónomo distinto al proceso penal, ha permitido que se restituyan o reparen situaciones jurídicas infringidas tanto por los auxiliares de justicia como los Tribunales que conocen la materia penal. En ese sentido, la Sala precisa que, para que se pueda intentar una acción de amparo constitucional, como extensión del derecho a la defensa en materia penal, debe cumplirse con un requisito esencial, el cual consiste en que la representación en el proceso penal exista a través de un documento poder o bien que por cualquier otro medio se verifique la misma. (Subrayado propio. Sent. 307/12). De modo pues que, si el accionante no consigna ante la Sala documento alguno que acredite su facultad de representación, esta no podrá entrar a conocer de la acción de amparo, por cuanto no podrá verificar la veracidad de la representación alegada, por ello constituye un deber inexorable del abogado que pretenda accionar en amparo, dotar a la Sala de los elementos que demuestren su cualidad como defensor o representante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Alberto Pernalete Sánchez, quien dice actuar como abogado de confianza del ciudadano FRANCISCO JAVIER GUTIÉRREZ. Publíquese, regístrese, notifíquese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.