Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de julio de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 15-1442, 11/07/2016
Expediente15-1442
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2016-07-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por Miguel González Naranjo, Presidente de la Asociación Civil Educacional Colegio San Luis, contra un auto del Tribunal Superior Primero del Trabajo que negó la apelación de una recusación. La decisión se basa en la falta de presentación de copias certificadas necesarias para el conocimiento del recurso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Del estudio de las actas procesales del presente expediente, observa esta Sala que la representación judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL COLEGIO SAN LUIS interpuso recurso de hecho “…contra el auto dictado en fecha 15 de diciembre del año 2015, emitido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del trabajo (sic) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), mediante el cual niega la apelación del auto que declara inadmisible la recusación ejercida por la parte que represent[a], en fecha 14 de diciembre de 2015, contra el juez del Tribunal NOVENO SUPERIOR del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…)”. En tal sentido, se advierte que el recurrente se limitó a interponer su escrito contentivo del recurso de hecho, sin acompañar las copias certificadas a que se refieren los artículos 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual esta Sala, conforme lo prevé el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dio por introducido el recurso de hecho, y mediante decisión núm. 244, del 29 de marzo de 2016, se le requirió a la recurrente que consignara las copias certificadas conducentes relativas al auto del 15 de diciembre de 2015, que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de la diligencia mediante la cual se ejerció el recurso de apelación; y de la decisión que se apela, esto es, la que declara inadmisible la recusación ejercida, las cuales resultaban necesarias para decidir el recurso de hecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Miguel González Naranjo, actuando en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL COLEGIO SAN LUIS, asistido por las abogadas Carmen Mireya Cardel y Nieves Cristina Castro Hernández, contra el auto dictado el 15 de diciembre de 2015, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra el auto que declaró inadmisible la recusación ejercida por dicha representación judicial, el 14 de diciembre de 2015, contra el juez del Tribunal Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.