Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 12-0067, 08/05/2012
Expediente12-0067
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-08
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA) contra una decisión del Consejo Legislativo del Estado Miranda. La Sala, tras analizar el caso, declaró su incompetencia para conocer de la acción, argumentando que el acto impugnado era un acto administrativo que debía ser conocido por un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los tribunales de primera instancia en materia afín. La Sala concluyó que el Consejo Legislativo del Estado Miranda no es un órgano cuya actuación sea revisable por esta Sala, por lo que declinó la competencia y remitió el caso al tribunal correspondiente. Finalmente, la Sala ordenó la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, cumpliendo con lo establecido en la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. De lo precedente se desprende que, en materia de amparo constitucional, el principio general es que la competencia para el conocimiento de la demanda corresponde a un Tribunal de primera instancia con materia afín con la naturaleza del derecho violado

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Ivonne Karina Regnault García y Alexander Enrique Blanco Reyes, en su carácter de representantes legales de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (UNEFA), contra la decisión signada con el punto N° 2 dictada, en sesión extraordinaria, el 4 de noviembre de 2011, por el Consejo Legislativo del Estado Miranda, y DECLINA el conocimiento de la misma en un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Así se decide.

Palabras clave

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