Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 10-1178, 25/04/2011
Expediente10-1178
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-04-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por ex Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas contra el actual Presidente, Edgar Jesús Reyes. La acción fue inadmitida debido a que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el asunto sometido a su consideración, es la resolución de un conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión a la acción de amparo incoada por el abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando en representación de los ciudadanos Edi De Mora, Rafic El Halabi El Halabo, Rafael Clarencio González, Rodolfo Peña Fajardo, Víctor Manuel Morales Molina y Álvaro Picón, todos ex Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas (CACOINBAR), en contra del ciudadano Edgar Jesús Reyes, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas (CACOINBAR).

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara: 1.- COMPETENTE para conocer conflicto negativo de competencia, surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- QUE EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer del fondo de la pretensión de amparo es esta Sala Constitucional, de conformidad con el fallo Nº 187 del 8 de abril de 2010 (aplicable ratione temporis), en concordancia con los artículos 3, 9 y 339 del Código de Procedimiento Civil. 3.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gustavo Espinoza Pino, actuando en representación de los ciudadanos EDI DE MORA, RAFIC EL HALABI EL HALABO, RAFAEL CLARENCIO GONZÁLEZ, RODOLFO PEÑA FAJARDO, VÍCTOR MANUEL MORALES MOLINA y ÁLVARO PICÓN, ya identificados, en su carácter de ex Presidentes de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas (CACOINBAR), en contra del ciudadano Edgar Jesús Reyes, en su carácter de Presidente de la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas (CACOINBAR).

Palabras clave

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