Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 10-0181, 09/06/2010
Expediente10-0181
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009, que había declarado con lugar un recurso de apelación en un juicio de cumplimiento de contrato. La peticionaria, Sol Marina Hidalgo Trujillo, argumentó que la sentencia impugnada incurrió en error de juzgamiento al no observar normas de orden público y considerar que las prórrogas legales eran novaciones. La Sala encontró que el Juzgado Segundo había creado inseguridad jurídica al aplicar erróneamente la normativa y decidió anular la sentencia objeto de revisión, ordenando remitir el expediente para un nuevo fallo conforme a los parámetros establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales, y en ningún momento debe ser considerada como una nueva instancia. Al respecto, la Sala en reiteradas decisiones ha señalado que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un recurso ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones o sufrimientos de injusticias, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad es mantener la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por SOL MARINA HIDALGO TRUJILLO, actuando en su propio nombre y como apoderada de RAFAEL ROBERTO BOLAÑOS HIDALGO, contra de la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA remitir el expediente al tribunal distribuidor de primera instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que otro tribunal dicte un nuevo fallo de conformidad con los parámetros aquí establecido; finalmente se ORDENA notificar de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

revisióncontratoarrendamientoerror de juzgamientonovación

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