Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 09-0298, 15/05/2009
Expediente09-0298
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la desaplicación de los artículos 13 numeral 3 y 22 del Código Penal, en el contexto de un caso penal seguido al ciudadano Lesvi Antonio Manare por robo de vehículo automotor. La decisión se fundamenta en la incompatibilidad de dichas normas con el derecho a la libertad consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentando que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad resulta excesiva e ineficaz para la reinserción social del penado.
Extracto de la motiva
(…) este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, al igual que el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considera y así lo ha dejado establecido en decisiones anteriores, que el contenido de los citados artículos 13.3 y 22 del Código Penal a través de los cuales se regula la pena accesoria de la sujeción a la vigilancia de la autoridad, resultan incompatibles con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que con la misma se restringe de cierta manera, uno de los derechos más importantes que tiene el hombre después de la vida, como lo es el derecho a la libertad, consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna (sic), el cual regula todo lo relativo a la libertad personal como derecho inviolable, toda vez que las penas accesorias se implementaron hace mucho tiempo con la finalidad de ayudar a reinsertar al condenado en la sociedad, sin embargo, con el transcurrir del tiempo se ha determinado, y ha quedado demostrado que por el contrario la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad pública como pena accesoria genera un congestionamiento en organismos municipales, los cuales nunca fueron capacitados para prestar ningún tipo de orientación que tienda a favorecer o a contribuir con la readaptación o reinserción a la sociedad del penado que se encuentra cumpliendo ese tipo de condena, y es por ello que la misma resulta totalmente innecesaria, por no cumplir con la función para lo cual fue creada hace años atrás, así como también excesiva, ya que la misma sólo sirve para restringir la libertad de aquella persona que haya sido condenada a este tipo de pena accesoria por un tiempo mayor al de la pena principal, lo cual resulta contrario a lo establecido en el citado artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad que realizara el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, respecto a los artículos 13 numeral 3 y 22 ambos del Código Penal, mediante decisión del 16 de abril de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme tal como lo expresó dicho órgano judicial y así lo constató la Sala, se declara con lugar la desaplicación de las normas mencionadas.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalderecho a la libertadpena accesoriareinsersión socialconstitucionalidad