Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 04-1951, 20/03/2006
Expediente04-1951
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-20
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Reinaldo Cervini Villegas, quien impugnó una decisión de la Corte Superior que autorizó a su exesposa, Claudia Elena Viso Lossada, a viajar y residenciarse en el exterior con sus hijos. La Sala determinó que la decisión impugnada no configuraba un proceso contencioso, sino que se trataba de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo que limitaba la posibilidad de revisión. Finalmente, la Sala declaró que no había lugar a la solicitud de revisión, pero hizo precisiones sobre los permisos de viaje de menores y el procedimiento aplicable a cambios de residencia.
Extracto de la motiva
La Corte Superior del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en sentencia del 12 de febrero de 2004, declaró con lugar la solicitud de autorización judicial para viajar y residenciarse en el exterior, interpuesta por la ciudadana Claudia Elena Viso Lossada, a favor y en representación de sus dos menores hijos. Fundamentó la referida Corte Superior el fallo, en lo siguiente: 'En efecto, el argumento central del demandado para invocar una supuesta ‘inepta acumulación’, es que el permiso de viaje puede tramitarse mediante una solicitud no contenciosa, en cambio lo concerniente a residenciarse fuera del país debe tramitarse mediante el procedimiento contencioso establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ‘que establece requisitos especiales’ necesarios ‘para modificar o revisar la guarda’...'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano Reinaldo Cervini Villegas, asistido por el abogado Luis E. Colmenares Sánchez, de la decisión dictada el 12 de febrero de 2004, por la Corte Superior del Tribunal Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. No obstante, la Sala hace precisiones normativas relacionadas con la limitación que tienen los permisos de viaje de menores, así como el procedimiento aplicable a los cambios de residencia del padre guardador y por ende del menor.
Palabras clave
revisión constitucionalautorización de viajemenorespatria potestadjurisdicción voluntariaderechos del niñocambio de residencia