Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 04-2293, 22/04/2005
Expediente04-2293
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión del Juzgado Primero de Juicio que desaplicó parcialmente el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condenando al ciudadano Frank Wilman Prado Calzadilla. La Sala considera que la desaplicación no se justificó adecuadamente, ya que el juez no realizó un análisis expreso que justificara la inconstitucionalidad de la norma. Se ordena la continuación del proceso penal ante un nuevo Juzgado de Juicio.
Extracto de la motiva
En consecuencia, juzga la Sala no ajustada a derecho la desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal efectuada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es por ello, que esta Sala Constitucional debe anular la decisión dictada el 5 de abril de 2004, por el referido Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la que por desaplicación parcial del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal condenó -por admisión de los hechos- al ciudadano Frank Wilman Prado Calzadilla a cumplir la pena de catorce años, seis meses y diez días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración, y así se declara.
Dispositiva
ANULA la decisión dictada el 5 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que desaplicó parcialmente la norma contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condenó -por admisión de los hechos- al ciudadano Frank Wilman Prado Calzadilla a cumplir la pena de catorce años, seis meses y diez días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración. En consecuencia, se ORDENA la continuación del proceso penal seguido al prenombrado ciudadano, ante un nuevo Juzgado de Juicio.
Palabras clave
desaplicación de normahomicidio calificadoCódigo Orgánico Procesal Penalderechos civilesdebido procesocontrol difusoadmisión de hechos