Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 01-2732, 17/03/2003
Expediente01-2732
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-03-17
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Livia Esther Fernández Valbuena contra la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño. La Sala determinó que la acción de habeas data no era la vía adecuada para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, ya que la verdadera denuncia era la vulneración del derecho al debido procedimiento administrativo. La Sala decidió no aceptar la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y ordenó remitir el expediente a dicho órgano para que se dicte la decisión correspondiente.

Extracto de la motiva

Vista la declinatoria de competencia decidida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la decisión antes resumida, corresponde a esta Sala examinar la pretensión deducida por la ciudadana Livia Esther Fernández Valbuena a través del escrito presentado por su apoderado judicial el 22 de mayo de 2000 ante el desaparecido Tribunal de la Carrera Administrativa, a fin de determinar si ésta efectivamente ejerció una acción de amparo constitucional para lograr el restablecimiento de la situación que denuncia como infringida por parte de la Comisión Técnica del Hospital General Dr. Miguel Pérez Carreño, o si en realidad ejerció una acción de habeas data por ser ella la vía judicial idónea para lograr tal efecto, pues de darse este último supuesto, el conocimiento de la presente causa correspondería en única instancia a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En resumen, la accionante denunció en su solicitud de tutela constitucional que la Comisión antes identificada vulneró sus derechos de acceso a los archivos de la Administración que contengan información de interés personal, a la defensa, al debido procedimiento administrativo, a ocupar cargos en la Administración Pública conforme a los méritos, enunciados en los artículos 28, 49, 143 y 146, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el procedimiento de impugnación por ella iniciado contra la decisión emanada de dicha Comisión en el concurso de credenciales para optar al cargo de Jefe de Servicio del Servicio de Anatomía Patológica del Hospital General Dr. Miguel Pérez Carreño.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara QUE NO ACEPTA la competencia que le declinara la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo para conocer, por apelación, de la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Livia Esther Fernández Valbuena contra la Comisión Técnica del Hospital Dr. Miguel Pérez Carreño para la evaluación de los participantes en el concurso abierto para optar al cargo de Jefe del Servicio de Anatomía Patológica, y que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer de dicha apelación es, precisamente, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a donde se ordena remitir el presente expediente para que sin demora sea dictada la decisión respectiva.

Palabras clave

amparohabeas dataderecho a la defensadebido procedimiento administrativoinformaciónconcurso de credencialesComisión Técnicahospital

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