Sentencia N° 565 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 565, Exp. 01-0098, 22/03/2002
Expediente01-0098
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Felipe Alvizu, en representación de LAXMI C.A., contra sentencias de instancias inferiores. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante había agotado los recursos ordinarios y extraordinarios disponibles, lo que conlleva a la caducidad de la acción de amparo. Se confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Extracto de la motiva

El artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: 'Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado'. La norma transcrita ha venido siendo interpretada por esta Sala Constitucional en diversos fallos, señalando que la misma consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado CARLOS FELIPE ALVIZU, actuando en su carácter de apoderado judicial de LAXMI, C.A., y en consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada el 24 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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