Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0564, Exp. 23-0611, 13/05/2026
Expediente23-0611
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el 29 de octubre de 2025, declarando improcedente la acción de amparo constitucional presentada por María Elisa Díaz Tomás. La solicitud de aclaratoria fue presentada el 13 de noviembre de 2025, pero se determinó que fue realizada dentro del lapso establecido. Sin embargo, la Sala consideró que no se verificaron los supuestos de procedencia para la aclaratoria, ya que no existían puntos dudosos que aclarar en la sentencia original.

Extracto de la motiva

Con relación a la mencionada interrogante debe destacarse que en el asunto sub examine -claramente- pueden diferenciarse los efectos de cada una de las decisiones que fueron dictadas, en diferentes momentos por esta Sala Constitucional, las cuales no necesitan de una aclaratoria en los términos planteados por la prenombrada ciudadana, quien además estuvo siempre asistida por un profesional del derecho en todas las actuaciones que realizó en la presente casusa, motivo por el cual el pedimento planteado por ésta, a la luz de lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil (norma aplicable supletoriamente), en sintonía con el criterio sostenido por esta Sala, resulta improcedente, por cuanto la finalidad de la figura jurídica invocada., es aclarar en la sentencia dictada, aquellos puntos que -realmente- sean“…dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones”, sin cambiar en modo alguno el fondo de la decisión tomada (vid entre otras, sentencias nros. 324 del 9/0372001, 2288 del 20/08/03 y 189 del 22/02/2024). En razón de lo expuesto, la petición formulada por la ciudadana María Elisa Díaz Tomas, asistida por el abogado Alberto José Viloria Rendón, referente a aclarar el fallo n° 1689, tantas veces señalado, debe declararse improcedente; toda vez que no se encuentran verificados los supuestos de procedencia de la aclaratoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria del fallo signado con el n° 1689, dictado el 29 de octubre de 2025.

Palabras clave

aclaratoriaimprocedenciasentenciaderechoprocedimientojurisdicción

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