Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0564, Exp. 21-0542, 12/08/2022
Expediente21-0542
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional dictó la sentencia n.° 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se abandonó la consulta previa establecida en la sentencia n.° 145 de 2019. Se ordenó a los tribunales que tramitan la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional seguir el procedimiento establecido en sentencias anteriores. La decisión establece que todas las causas ante la Sala Constitucional deben ser remitidas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato.
Extracto de la motiva
Visto que en la sentencia n.° 416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.
Dispositiva
Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en las sentencias números 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalremisión de expedientesentencia vinculante