Sentencia N° 564 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0564, Exp. 17-1085, 09/08/2018
Expediente17-1085
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-08-09
DecisiónINADMISIBLE por falta de representación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Diurkin Bolívar Lugo en representación de Yirley Michell Viloria Daza, contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua. La acción fue declarada inadmisible por falta de representación adecuada, ya que el abogado solo presentó una copia simple de un poder otorgado por la demandante, lo que no cumplía con los requisitos necesarios para la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
En vista de lo anterior y en ausencia de diligencia presentada por los abogados de la hoy solicitante en revisión que hiciere constar su representación mediante documento original y copia simple del poder, con la finalidad de su constancia “ad efectum vivendi” el Secretario de esta Sala, por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le es aplicable a la presente lo previsto en el artículo 133.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual dispone: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: (…Omissis…) 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.”
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer del amparo constitucional interpuesto por el abogado Diurkin Bolívar Lugo, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yirley Michell Viloria Daza, contra la sentencia dictada el 9 de mayo de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- INADMISIBLE por falta de representación, la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.